Se aprueba el Anteproyecto de Ley de protección de la infancia (conocida como Ley del menor) y de su Ley Orgánica complementaria
El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión
especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los
problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre
pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que
han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.
Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor.
Se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de
servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales,
etcétera.
Simplificación de procedimientos judiciales.
Simplificación de procedimientos judiciales.
Regula también los centros para menores con trastorno de conducta;
menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que
afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de
existencia.
La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión.
Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.
La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión.
Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.
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